Sirva este modesto BLOG para exponer mis ideas, críticas y enhorabuenas sobre la sociedad en que vivimos y concretamente sobre un tema que me preocupa: Los divorcios, separaciones y como afectan a nuestros futuros adultos, ahora menores indefensos. *** Soy una mujer casada con un amante padre divorciado de su primera esposa, con la que tuvo un hijo al que intentamos educar, cuidar y satisfacer durante 8 horas a la semana y un fin de semana alterno. TODO UN RETO.
He defendido el ideal de una sociedad democrática y libre, en la que todas las personas vivan juntas en armonia e igualdad de oportunidades. Es un ideal que espero vivir lo suficiente para ver realizado. Pero si es necesario, es un ideal por el que estoy dispuesto a morir.
NELSON MANDELA
ANECDOTARIO
viernes, 28 de diciembre de 2007
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Transcribo a continuación la sentencia absolutoria que no tiene desperdicio y ha dado pie a interponer denuncia por denuncia falsa, que de momento ya ha sido admitida a trámite (que no es poco)
ANTECEDENTES DE HECHO
La aludida causa se incoó en virtud de denuncia formulada por ELLA contra ÉL, por una falta de quebrantamiento de deberes de custodia y tomadas declaraciones a las partes y practicadas las diligencias necesarias se celebró el acto del juicio oral el dia 17 de abril del corriente año con al asistencia de la denunciante asistida por la letrada "X" , y el denunciado, asistido por el letrado "Y" y dada la lectura de las actuaciones, oidas las partes comparecidas y practicada la prueba, el fiscal informa en el sentido de solicitar una sentencia absolutoria para el denunciado y la letrada de la acusación informa en el sentido de solicitar una sentencia condenatoria para el denunciado como autor de un delito del Art. 223 del Codigo Penal con pena de prisión de un año por quebrantamiento de deberes familiares y el letrado de la defensa solicita la libre absolución.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Probado y así se declara que el dia 31.12.2006, ÉL, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador, aprobado en la sentencia de divorcio con ELLA, que establece que le corresponde tener al hijo común eb su compañía el 50% de las vacaciones escolares de Navidad, le recogió y se lo llevó de viaje a Barcelona retornando el día 7 de enero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral que ha llevado a la declaración de hechos probados anteriormente expuesta ha sido efectuada por esta juzgadora conforme previene el Art. 741 de la L.E.Cr., en conciencia, habiendo llegado a la clara convicción de que los mismos son atípicos, no siendo subsumibles en la falta del Art 618.2 del Codigo Penal ni en ningun otro tipo penal. Y es que la mera lectura del convenio regulador obrante en autos, evidencia la corrección de la actuación que a su amparo realizó el denunciado, disfrutando de la compañía de su hijo, durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre y el 7 de enero. Esto es el 50% de las vacaciones de Navidad como en su clausula segunda 2d) y sin excepción alguna se establece, resultando por ello absurda y gratuita, sin base alguna la pretensión punitiva de la denunciante que llega a solicitar un año de prisión!, porque según su tesis, contrariando el convenio y la lógica, el denunciado tenía que haberle devuelto el lunes dia 1 a las 10 de la mañana, supuesto previsto solo para las vacaciones de verano y con la racional excepción de que el progenitor esté de viaje con el menor (apartado 2b de la citada cláusula). El resto de las cuestiones que planteó, como que no le avisódel viaje, extremo que niega el denunciado, caen extramuros de este ambito penal, no está previsot en el convenio, no es una conducta tipica, y lo único evidente es que ha elegido la cómoda vía punitiva para dar cauce a su enfado, evidenciando el burofax aportado por el denunciado, que su comportamiento, disfrutando conforme le correspondía de la compañía de su hijo y dándole a éste la satisfacción de un viaje sorpresa a Barcelona, fue totalmente correcta y solo cabe su absolución.
SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en los artículos 19 y 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es procedente declarar las costas de oficio
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia dado el volumen de trabajo de este Organo Judicial.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A "ÉL" de los hechos que dieron lugar a este procedimiento con declaracion de las costas de oficio
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Los signos de exclamación etc son transcritos TAL CUAL consta en la sentencia.
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